Desde finales de 2014, la normativa establece que todas las promociones de vivienda nueva deben contar con la preinstalación de puntos de recarga eléctrica para vehículos en los garajes comunitarios. En este post te contamos los aspectos legales que rigen la instalación de esta infraestructura, que ya se incluye en todas las viviendas nuevas que estamos promoviendo en la Comunidad de Madrid.
A finales de 2014 entró en vigor el Real Decreto 1053/2014 en el que se aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 de “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para recarga de vehículos eléctricos”. Una normativa en la que se establece que todas las promociones de vivienda nueva construidas en nuestro país, ya sean viviendas unifamiliares o residenciales con aparcamientos colectivos privados, deben estar dotadas de la preinstalación necesaria para ubicar un punto de recarga eléctrica.
Puede parecer una infraestructura básica ya que consiste en la colocación de una simple canalización que facilite la posterior instalación del contador, cableado o interruptores. Pero, en realidad, esa pequeña obra puede suponer entre el 20 y el 40% del coste total de la infraestructura.
De este modo, la dificultad de acceder a un punto de recarga, si eres usuario de un vehículo eléctrico, deja de ser un escollo para los propietarios de viviendas nuevas. Y, además, se impulsa y promueve la movilidad sostenible y limpia, sobre todo en núcleos urbanos de grandes dimensiones, donde comienza a ser acuciante el desarrollo de políticas que aborden la mejora de la calidad del aire que respiramos.
El Grupo Inmobiliario Ferrocarril realiza en todas sus promociones de vivienda nueva y unifamiliares la preinstalación que exige la Ley.
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